RESERVAS.
Las reservas son beneficios obtenidos por la
empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este
concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede
hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su
origen.
TIPOS DE RESERVAS.
Se diferencian comúnmente dos grupos de reservas:
· Reservas procedentes
de beneficios no repartidos. La característica común de estas reservas es que
se originan cuando la empresa ha tenido beneficios
o Reserva legal. Es aquella cuya
dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de
Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del
beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance,
al menos, el veinte por ciento del capital social”.
o Reservas estatutarias. Los estatutos de la
sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se
podrán destinar a los fines que se fijen.
o Reservas voluntarias. Una vez que se han
cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no
repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está
consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio
(beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los
recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados,
más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa,
siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.
o Reservas especiales. Son aquellas que
están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
o Reservas para
acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se
adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además,
mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
o Reservas para
acciones propias. La adquisición de acciones propias es una
operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución
efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la
dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones
propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la
enajenación de las mismas.
o Reserva por capital
amortizado.
· Reservas derivadas de
aportaciones de los socios. Es lícita en España la emisión de acciones con
prima. Es el sobreprecio sobre el valor nominal con el que se emiten nuevas
acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones o
participaciones antiguas existentes y compensar a los propietarios por la
dilución del valor de esas acciones o participaciones. Esta “prima de emisión”
deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción y va a ser una
reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede
ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.
CARACTERÍSTICAS.
· Se dotan con cargo a
los beneficios generados por la actividad empresarial.
· Suponen un incremento
del patrimonio empresarial.
· No tienen límite
temporal: Se pueden ir acumulando con el transcurso del tiempo.
· Fuente de
financiación interna, propia y a largo plazo: Recursos propiedad de la empresa
y derivados de la propia actividad, destinados a formar parte del balance en un
periodo largo de tiempo.
· Existencia de una
obligación legal de retener un porcentaje de las ganancias: Surgen las reservas
legales que, por requerimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se
constituyen anualmente por el 10% de los beneficios generados en el ejercicio
hasta alcanzar el 20% del capital social.
· Obligación de dotarla
si está expresamente señalado en los estatutos sociales: Surgen así las
reservas estatutarias. Su constitución es obligatoria si se señala en los estatutos.
Para dejar de constituirlas habría que modificarlo.
· Pueden dotarse por
expresa voluntad social: Hablamos de las reservas voluntarias. No señaladas ni
en la ley ni en los propios estatutos sociales, sino que se acuerda
constituirlas a voluntad de los socios en junta general, pero siempre una vez
dotada la reserva legal y estatutaria.
http://www.bicgalicia.es/MEMOFICHAS/web/comunes/editor/salida/Fich480_esp.htm


