martes, 19 de abril de 2016

RESERVAS LEGALES



RESERVAS.


Las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.




TIPOS DE RESERVAS.


Se diferencian comúnmente dos grupos de reservas:
·         Reservas procedentes de beneficios no repartidos. La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios
o    Reserva legal. Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.
o    Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se podrán destinar a los fines que se fijen.
o    Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa, siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.
o    Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
o    Reservas para acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
o    Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
o    Reserva por capital amortizado.
·         Reservas derivadas de aportaciones de los socios. Es lícita en España la emisión de acciones con prima. Es el sobreprecio sobre el valor nominal con el que se emiten nuevas acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones o participaciones antiguas existentes y compensar a los propietarios por la dilución del valor de esas acciones o participaciones. Esta “prima de emisión” deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción y va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.




CARACTERÍSTICAS.



·         Se dotan con cargo a los beneficios generados por la actividad empresarial.
·         Suponen un incremento del patrimonio empresarial.
·         No tienen límite temporal: Se pueden ir acumulando con el transcurso del tiempo.
·         Fuente de financiación interna, propia y a largo plazo: Recursos propiedad de la empresa y derivados de la propia actividad, destinados a formar parte del balance en un periodo largo de tiempo.
·         Existencia de una obligación legal de retener un porcentaje de las ganancias: Surgen las reservas legales que, por requerimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se constituyen anualmente por el 10% de los beneficios generados en el ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social.
·         Obligación de dotarla si está expresamente señalado en los estatutos sociales: Surgen así las reservas estatutarias. Su constitución es obligatoria si se señala en los estatutos. Para dejar de constituirlas habría que modificarlo.
·         Pueden dotarse por expresa voluntad social: Hablamos de las reservas voluntarias. No señaladas ni en la ley ni en los propios estatutos sociales, sino que se acuerda constituirlas a voluntad de los socios en junta general, pero siempre una vez dotada la reserva legal y estatutaria.


http://www.bicgalicia.es/MEMOFICHAS/web/comunes/editor/salida/Fich480_esp.htm

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